Micelio
Auto21 de febrero de 2001

A- de 2001

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Eladio Jose Meza Guerra

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se inaplicó el Art. 1º del Decreto 1382 de 2000 por ser manifiestamente contrario a la Constitución Política.

Se desató el conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar - Sala de Decisión y el Juzgado Primero Civil Municipal de Cartagena, con ocasión de la acción de tutela instaurada por el ciudadano de la referencia contra la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, en el sentido de que el competente para conocer de la demanda es el Tribunal mencionado.

En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Tribunal para que adelante la correspondiente actuación judicial.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Inaplicar, para el presente caso, por ser manifiestamente contrario a la Constitucion Politica, conforme a lo expuesto en la parte motiva, el articulo 1o del decreto 1382 de 2000.
  2. Segundo. Desatar el conflicto de competencia que se ha suscitado entre el Tribunal Contencioso Administrativo de Bolivar - Sala de Decision y el Juzgado
  3. Primero. Civil Municipal de Cartagena, con ocasion de la accion de tutela instaurada por Eladio Jose Meza Guerra contra la Alcaldia Mayor de Cartagena de Indias, en el sentido de que el competente para conocer de la demanda es el Tribunal Contencioso Administrativo de Bolivar.
  4. Tercero. Remitir al Tribunal Administrativo de Bolivar, el expediente de tutela para que adelante la correspondiente actuacion judicial.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.